Donativo Puntual

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Por tratarse de una Entidad sin ánimo de lucro de las contempladas por la Ley 49/2002, Las aportaciones realizadas a OBRAS MISIONALES PONTIFICAS dan derecho a deducciones fiscales.

En el caso de las personas físicas, la deducción en el IRPF será de un 80% para los primeros 150 euros del conjunto de los donativos del año durante el año, y un 35% los siguientes. El importe total de los donativos a que se puede aplicar la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del donante.

En cuanto a las personas jurídicas, éstas podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades un 35% de sus aportaciones, incrementándose el porcentaje al 40% para las para aquellas realizadas a la misma Entidad durante al menos tres años, por igual o superior importe en cada uno de ellos al del ejercicio anterior. El límite en este caso será el 10 % de la base imponible del período impositivo, pudiendo aplicarse el exceso, de producirse, en los diez años inmediatos sucesivos.