La Curia Romana y la “conversión misionera” de la Iglesia

La Curia Romana y la “conversión misionera” de la Iglesia

  • On 21 de marzo de 2022

 

OMPRESS-MADRID (21-03-22) Este sábado el Papa Francisco hacía pública la Constitución Apostólica “Praedicate evangelium” sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y el mundo, que busca que todos los organismos y estructuras de la Santa Sede se adapten a la misionariedad de la Iglesia, el anunciar el Evangelio. La constitución entrará en vigor el próximo 5 de junio, Solemnidad de Pentecostés, sustituyendo a la Constitución Pastor Bonus, publicada por San Juan Pablo II en 1988.

Desde su mismo nombre, “Predicad el Evangelio”, y desde los primeros párrafos de esta constitución el Papa recuerda que el anuncio del Evangelio debe llevar a la “conversión misionera”, que no es otra cosa que renovar la Iglesia según la imagen de la misión de amor propia de Cristo. Es en este contexto en el “que hay que colocar también la reforma de la Curia romana”, dice el documento. Dejando claro que “la Curia romana está al servicio del Papa, que, en cuanto sucesor de Pedro, es el principio perpetuo y visible y el fundamento de la unidad tanto de los obispos como de la multitud de los fieles”. Recuerda además que “todo cristiano es un discípulo misionero”, por lo que la reforma no es un fin en sí mismo, sino “un medio para dar un fuerte testimonio cristiano, para favorecer una más eficaz evangelización”.

Enumera el documento los principios y criterios que deben iluminar su actividad, como son el servicio a la misión del Papa, la corresponsabilidad en la comunión, el servicio a la misión de los obispos, el sostenimiento de las Iglesias particulares, entre otros. Sin olvidar nunca su carácter vicario, es decir, el hecho de que “cumple su propia misión en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice”, y tampoco la integridad personal, la vida espiritual y la profesionalidad que deben distinguir a sus miembros.

Todos estos criterios avanzan la definición recogida en el primero de los 250 artículos que conforman esta constitución apostólica: “la Curia romana es la institución de la cual se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema tarea pastoral y de su misión universal en el mundo”. Tras esta definición siguen los artículos con las normas generales que desarrollan los criterios y principios – sobre todo la misionariedad y la absoluta prioridad del anuncio del Evangelio–, plasmados en el largo preámbulo. Después sigue la lista de organismos de la Curia con sus funciones: la Secretaría de Estado, los 16 dicasterios que unifican los anteriores, los 3 tribunales de justicia y los 6 organismos económicos, además de los “uffici”, más ligados a la misma persona del Papa como es la prefectura de la Casa Pontificia y las celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice.

La relevancia dada a la conversión misionera se palpa en la importancia otorgada al Dicasterio para la Evangelización, el primero en orden, pero también quizá en estructura e importancia, por cuanto no tendrá “prefecto” o responsable nombrado, porque “está presidido directamente por el Romano Pontífice”, sin que esta circunstancia tenga lugar en ninguno de los otros 15 dicasterios. Está “al servicio de la obra de evangelización”, dice el artículo 53, “para que Cristo, luz de las gentes, sea conocido y testimoniado en palabras y obras y se edifique Su Cuerpo místico, que es la Iglesia”. Tiene dos secciones, una dedicada a las cuestiones fundamentales de la evangelización del mundo, y otra para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares en los territorios de su competencia. Es esta segunda sección la que, por sus funciones, integra a la antigua Congregación para la Evangelización de los Pueblos, la benemérita Propaganga Fide, fundada, precisamente este año, hace cuatro siglos y que fue la base de un verdadero impulso misionero.

La primera sección tendrá como competencias las cuestiones fundamentales de la evangelización y del desarrollo de un eficaz anuncio del Evangelio, el apoyo a la inculturación del mismo, la promoción de la piedad popular y de los Santuarios internacionales, la promoción de la dignidad humana y de la libertad religiosa y, sobre todo, las competencias de catequesis, impulsando la toma de conciencia de cada miembro del pueblo de Dios, como discípulo-misionero, que ha de colaborar “en la obra misionera con la vida cotidiana, mediante la oración, el testimonio y las obras”.

La sección segunda, para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares, “sostiene el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los territorios de primera evangelización y se encarga de todo cuanto concierne tanto a la erección de circunscripciones eclesiásticas y sus modificaciones, como a su provisión y asume otras competencia análogamente a cuanto el dicasterio para los obispos cumple en el ámbito de su competencia”. No ha de olvidar el suscitar vocaciones misioneras, promover el intercambio de experiencia dentro de las nuevas Iglesias particulares y con las erigidas hace más tiempo, integrando a estas nuevas Iglesias y animando a las otras a su “sostenimiento solidario y fraterno”. Para ello el dicasterio cuenta con las Obras Misionales Pontificias, “como instrumentos de promoción de la responsabilidad misionera de todo bautizado y para el sostenimiento de las nuevas Iglesias particulares”. El presidente de las Obras Misionales Pontificias será el encargado de gestionar “los subsidios económicos destinados a la cooperación misionera”, para lo que contará con una oficina especial, con la obligación de informar a la Secretaría para la economía.

Todo ello, para llevar a los hombres el don sobrenatural de la fe, la luz que guía nuestro camino en el tiempo, “en un momento en que el hombre está particularmente necesitado de luz”.

 

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